El presidente pretende establecer parámetros para que el proceso sea “ordenado, pacífico y transparente”. Conocé los detalles de la normativa que prepara el Ejecutivo.
Por Canal26
Jueves 7 de Noviembre de 2019 - 10:55
Alberto Fernández y Mauricio Macri
Mauricio Macri busca tomar recaudos para que la transición de Gobierno sea exitosa y planea formalizarla con un decreto reglamentario que establezca algunos parámetros concretos y estándares mínimos de cumplimiento para la gestión saliente.
Entre los argumentos, el texto expone que el proceso de traspaso ”debe ser ordenado, pacífico, eficiente y transparente para garantizar la continuidad de la acción del Estado” y recuerda que “la Argentina no cuenta con una normativa que regule el proceso de traspaso ni con una cultura y práctica de transiciones ordenadas de gobierno“.
En ese sentido remarca que, bajo la gestión de Macri, el Gobierno intentó regular la transición presidencial con el envío al Congreso de un proyecto de ley más amplio, que incluía otras aclaraciones, como el traspaso de los atributos de mando.
Ante no salir sancionado como ley, el Ejecutivo sostiene que este decreto que prepararon busca fijar “una serie de condiciones y mecanismos que regulen el traspaso” e insta al gobierno saliente a brindar “información íntegra, oportuna, objetiva y veraz” para que el gobierno entrante “pueda tener un conocimiento detallado del estado de la Administración y adoptar de manera informada, desde el primer día, las decisiones que estime más conducentes”.
Aunque no lo admitirán públicamente, en el Gobierno entienden que esta iniciativa, en caso de ser oficializada por Macri, servirá para que el nuevo Gobierno no pueda interpretar la herencia dejada por la actual administración de forma sesgada. “Queremos mostrar todos los datos, que son irrefutables”, indicaron.
El texto prevé que sea el jefe de Gabinete el encargado de poner a disposición del presidente electo la memoria detallada del Estado y reunir la información de las distintas áreas y ministerios.
Atento a la posibilidad de que, a diferencia de lo que ocurrió este año, la elección presidencial se defina en balotaje, la fecha límite para la presentación de los datos será el 29 de noviembre.
Y, para que no quede a discreción de las partes, el decreto enumera el detalle mínimo que deberá contener el informe.
En principio, serían estos:
a) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
b) La ejecución presupuestaria de cada uno de los ministerios, instituciones, empresas y entes y las últimas auditorías realizadas a cada uno de estos.
c) La situación de todos los procesos judiciales y arbitrales en los que el Estado nacional y cada organismo sea parte.
d) Las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes, especificando objetivos, características, montos y proveedores.
e) Los informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año, con sus respectivas copias.
f) El inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles.
g) El detalle de la deuda pública clasificada en interna y externa, y en directa e indirecta; indicándose monto de capital, intereses y fecha de vencimiento de los servicios de deuda.
h) Los activos digitales del organismo, incluyéndose todos los sistemas y sus usuarios, bases de datos, aplicaciones, sitios web, dominios, cuentas de redes sociales y perfiles que representan al organismo y sean propiedad del mismo.
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