
Dos inquilinos de San Sebastián, España, deberán abandonar el departamento en el que vivían y pagar una deuda de 24.368 euros tras una sentencia judicial que desestimó su defensa basada en la presencia de cucarachas y problemas con electrodomésticos.
El conflicto comenzó cuando los ocupantes dejaron de abonar el alquiler desde enero de 2024. Argumentaron que la vivienda sufría una plaga de cucarachas y que habían tenido que afrontar gastos por la reparación y reemplazo de electrodomésticos. Sin embargo, el Tribunal de Instancia de San Sebastián no dio lugar a sus reclamos y ordenó el desalojo.
Por qué la Justicia rechazó el argumento de la plaga
La sentencia, dictada el 23 de junio de 2026 por el magistrado Daniel Sánchez de Haro, analizó la documentación presentada por los inquilinos. El juez consideró que no existían pruebas suficientes de una infestación persistente ni de que la vivienda hubiera perdido sus condiciones de habitabilidad.
Según el fallo, los informes aportados solo acreditaban que se había realizado un servicio de control de plagas, pero no que el problema continuara. Además, no se comprobó que los inquilinos hubieran reclamado al propietario por una situación vigente.
El magistrado sostuvo que las incidencias puntuales o las reparaciones habituales no justifican dejar de pagar el alquiler. También remarcó que los ocupantes continuaron viviendo en el inmueble durante todo el período en cuestión.
Cómo se calculó la deuda y cuál es el plazo para dejar la vivienda
El contrato de alquiler había comenzado en agosto de 2020 con un valor inicial de 800 euros mensuales. El propietario reclamó una deuda superior a 25.000 euros, pero el tribunal revisó los aumentos aplicados y descartó algunos por falta de notificación formal.

Finalmente, la Justicia fijó la deuda en 24.368 euros: 5.600 euros por siete mensualidades de 800 euros entre enero y julio de 2024, y 18.768 euros por 23 mensualidades de 816 euros entre agosto de 2024 y junio de 2026.
El fallo ordenó resolver el contrato y devolver la posesión de la vivienda al propietario antes del 11 de noviembre de 2026 a las 9.30. Si los inquilinos no cumplen, podrá ejecutarse el lanzamiento judicial.
Qué más dispuso la sentencia y qué opciones tienen los inquilinos
La condena también contempla el pago de los alquileres que se sigan generando hasta la entrega efectiva de las llaves. Además, la sentencia puede ser apelada por los ocupantes.
El caso deja en claro que, para la Justicia, los problemas puntuales en una vivienda no habilitan a suspender unilateralmente el pago del alquiler, salvo que se demuestre un incumplimiento grave del propietario.














