
La Justicia de La Plata dictó un fallo que podría marcar un precedente en materia de accidentes laborales al condenar a una ART a pagar 351 millones de pesos a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía funciones en una fábrica de autopartes. Aunque los infartos generalmente no son considerados accidentes de trabajo, el tribunal entendió que la responsabilidad estuvo en la demora y las fallas en la asistencia médica brindada tras la emergencia.
La sentencia fue emitida por el Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata y alcanza a Federación Patronal Seguros, que deberá indemnizar a César Gustavo Fernández, de 54 años. Además del resarcimiento económico, el fallo garantiza la cobertura médica integral de por vida para el trabajador, quien desde noviembre de 2021 permanece postrado y con severas secuelas neurológicas.

Cómo se desencadenó el infarto en la fábrica y por qué se inició la demanda laboral
El episodio ocurrió durante la madrugada del 24 de noviembre de 2021, cuando Fernández trabajaba en la planta de Albano Cozzuol S.A., dedicada a la fabricación de piezas plásticas para la industria automotriz.
De acuerdo con la investigación judicial, el operario comenzó a manifestar un fuerte dolor en el pecho mientras realizaba sus tareas. Sin embargo, en lugar de activar un protocolo de emergencia y solicitar una ambulancia, desde la empresa decidieron pedir un remís para trasladarlo hasta un sanatorio.
La demora resultó determinante. El vehículo tardó alrededor de media hora en llegar y luego otros quince minutos en completar el recorrido hasta el centro médico. Durante ese tiempo, Fernández estuvo acompañado únicamente por un compañero de trabajo que no tenía capacitación en reanimación cardiopulmonar.

El abogado del trabajador, Matías Martínez, explicó para Clarín: “La Justicia siempre fue reticente ante este tipo de patologías y se han rechazado numerosas demandas. Aquí se puso el foco en el concepto ‘por ocasión’ y en la desatención y el abandono que sufrió César”.
Negligencia en la emergencia: del traslado en remís a la ausencia de ambulancia equipada
Cuando finalmente llegó al Sanatorio Argentina de La Plata, el estado del paciente era crítico. “Cuando llegó al sanatorio, César presentaba una hipoxia (falta de oxígeno), que derivó en una muerte súbita y fue revivido a través de electroshocks”, detalló el letrado.
La hipoxia cerebral provocó lesiones neurológicas permanentes. Como consecuencia, Fernández sufrió cuadriparesia y hoy depende completamente de terceros para realizar las actividades más básicas de la vida cotidiana.
El tribunal consideró probado que la empresa no contaba con una enfermería operativa al momento del hecho y que tampoco utilizó un desfibrilador, pese a que un hospital se encontraba a pocos minutos del establecimiento.

El fallo del Tribunal N° 3 de La Plata: qué significa el “accidente de trabajo por ocasión”
Uno de los aspectos más novedosos del fallo es que calificó el caso como un “accidente de trabajo por ocasión”. Esta figura jurídica contempla situaciones en las que un trabajador sufre un hecho durante la jornada laboral, aunque la causa del episodio no esté directamente vinculada con la tarea que desempeñaba.
En este caso, los jueces entendieron que el daño irreversible no fue consecuencia exclusiva del infarto, sino de la respuesta inadecuada ante la emergencia. Por ese motivo, la responsabilidad recayó sobre la ART y la asistencia brindada durante los minutos decisivos posteriores al episodio cardíaco.
Desde hace casi cinco años, la rutina de César Fernández está atravesada por tratamientos permanentes. Recibe asistencia de kinesiólogos, enfermeros, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos y cuidadores especializados. Se alimenta mediante un botón gástrico y utiliza una mascarilla durante la noche para tratar las más de 70 apneas por hora que padece.

Su pareja, Alejandra Mir, se convirtió en su principal cuidadora y destacó para InfoGremiales que el aspecto más importante de la sentencia no es el dinero. “Se habla de la plata, de los más de 300 millones de pesos… ¿Sabés todo lo que hay que pagar? No te das una idea. Lo que yo más rescato de la sentencia es la asistencia médica de por vida. Eso es fundamental”.
También recordó uno de los momentos más emotivos que vivieron recientemente. “El otro día vimos juntos Argentina-Inglaterra y estaba muy metido con lo que pasaba y cuando hablaron los jugadores lloró… Fue la primera vez en todos estos años que lloró. ¿Si me reconoce? A veces sí, sabe que soy la que está siempre a su lado, a la que obedece sin chistar y a veces me llama mamá”.
La respuesta de la ART: apelar la sentencia y rechazar la calificación de accidente laboral
La resolución todavía no quedó firme y deberá atravesar la revisión de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Mientras tanto, la defensa de la ART ya adelantó que apelará la sentencia por considerar que el monto de la indemnización resulta excesivo y que el episodio no puede ser considerado un accidente laboral.
El abogado Enzo D’Ambrosio Capace sostuvo: “La elección de ir en remís fue porque, en el momento, no parecía que se tratara de una emergencia. Había desfibrilador en el lugar, pero nadie pensó en un infarto. Fue realmente una tragedia, pero no estamos ante un accidente en ocasión laboral”.

Desde la familia del trabajador sostienen una postura opuesta y aseguran que las secuelas pudieron haberse evitado con una atención adecuada. “Con una reacción humana, hoy César estaría con un stent, haciendo una vida normal. De hecho, el corazón le funciona perfecto, el tema es que César se murió literalmente en el remís, cuando tuvo el segundo infarto y cayó en los brazos del compañero que no tenía la menor idea qué hacer. Las secuelas que tiene hoy son por la desidia, no por un tema cardíaco”.
Y concluyó con una de las frases que sintetiza el reclamo que sostuvieron durante todo el proceso judicial: “A la empresa no le importaba nada, le daba lo mismo que la enfermería estuviera cerrada, que el encargado le dijera ‘tomá agua, no es para tanto’ cuando él se agarraba el pecho… y que termine llamando a un remís y no a una ambulancia”.




















