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Se quebró un brazo en Miami, la asistencia al viajero le negó parte de la cobertura y terminó condenada a pagar una multa millonaria

Una mujer sufrió una fractura en Estados Unidos y debió ser operada de urgencia. Aunque la empresa cubrió parte de los gastos, se negó a reconocer el costo de una prótesis. La Justicia consideró que la exclusión no estaba debidamente informada y confirmó una indemnización, además de aumentar el daño punitivo.

La turista sufrió una caída durante sus vacaciones en Miami y debió ser operada de urgencia.
La turista sufrió una caída durante sus vacaciones en Miami y debió ser operada de urgencia. Foto: Unsplash.
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Una mujer de 52 años obtuvo un fallo favorable luego de una extensa disputa judicial contra una empresa de asistencia al viajero que se negó a cubrir la totalidad de los gastos médicos derivados de un accidente sufrido durante unas vacaciones familiares en Miami, Estados Unidos.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó que la compañía debía afrontar el costo de una prótesis utilizada tras una cirugía de urgencia y, además, resolvió incrementar la sanción económica impuesta por su conducta al considerar que las limitaciones de cobertura no habían sido informadas de manera clara.

La empresa de asistencia al viajero rechazó cubrir el costo de la prótesis utilizada en la cirugía. Foto: Unsplash.

El accidente en Miami que dio origen al reclamo

El conflicto comenzó cuando la mujer contrató un servicio de asistencia al viajero para ella y su familia antes de viajar a Estados Unidos.

Durante la estadía sufrió una caída dentro del hotel que le provocó la fractura de un brazo y obligó a realizar una intervención quirúrgica de urgencia. Como parte del tratamiento, los médicos colocaron una prótesis y un cabestrillo.

Si bien la empresa cubrió una parte de la atención médica, rechazó el reintegro del costo de la prótesis al sostener que ese elemento no estaba incluido dentro del plan contratado.

Frente a esa negativa, la turista inició una demanda para reclamar el reembolso de los gastos y una indemnización por los perjuicios sufridos.

La Cámara de Apelación confirmó que la exclusión no estaba debidamente informada en el contrato. Foto: Unsplash.

¿Qué resolvió la Justicia sobre la cobertura de la asistencia al viajero?

En primera instancia, la magistrada concluyó que el contrato contemplaba una cobertura médica de hasta 100.000 dólares para accidentes y un límite de 500 dólares para medicamentos en tratamientos ambulatorios.

Aunque el documento no mencionaba expresamente las prótesis u órtesis, entendió que una exclusión de ese tipo debía estar redactada de forma clara e inequívoca, algo que no ocurría en este caso.

Por ese motivo, condenó a la empresa a pagar:

  • 3.589,57 dólares por daño material.
  • 2.600 dólares por daño moral.
  • Una multa equivalente a nueve canastas básicas totales para un hogar tipo 3, en concepto de daño punitivo.

Es decir, ya tiene reconocidos US$ 6.189,57, aproximadamente $9,3 millones (pesos argentinos). Sin embargo, esa no es la suma total que recibirá la mujer, ya que hay que agregarle el daño punitivo y, en consecuencia, el monto total final será muy superior a esos $9,3 millones base.

El fallo mantuvo la indemnización y aumentó considerablemente el monto del daño punitivo. Foto: NA

La Cámara confirmó el fallo y aumentó la multa

Tanto la empresa como la demandante apelaron la sentencia. La compañía insistió en que la cobertura de prótesis dependía del producto contratado, cuestionó el pago en moneda extranjera y sostuvo que algunos gastos habían sido afrontados por el esposo de la mujer y no por ella.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó esos argumentos. Los jueces señalaron que las condiciones generales del contrato sí contemplaban referencias a prótesis y órtesis y remarcaron que el denominado “resumen de garantías” presentado por la empresa era apenas un documento informativo, sin capacidad para restringir derechos previstos en el contrato principal.

Además, recordaron que, en materia de consumo, las cláusulas ambiguas deben interpretarse en favor del consumidor y en contra de quien redactó el contrato.

Los jueces remarcaron que las cláusulas ambiguas deben interpretarse en favor del consumidor. Foto: Unsplash.

Se rechazaron los planteos sobre el pago y los intereses

La Cámara descartó que fuera necesaria una cesión formal de derechos para reclamar el reintegro de los gastos abonados por el esposo de la demandante, ya que el desembolso se produjo en un contexto de emergencia médica.

Asimismo, confirmó que la indemnización podía abonarse en pesos al tipo de cambio oficial del Banco Nación vigente al momento del pago, tal como había dispuesto la sentencia de primera instancia.

Respecto del daño moral, el tribunal entendió que la mujer sufrió un importante desgaste emocional al atravesar una cirugía en el exterior y luego afrontar un prolongado proceso judicial para obtener una cobertura que correspondía.

¿Por qué aumentó el daño punitivo?

El único aspecto que la Cámara modificó fue el monto del daño punitivo. Los magistrados consideraron que la sanción inicial resultaba insuficiente para desalentar este tipo de conductas empresariales y decidieron elevarla a 21,87 canastas básicas totales para un hogar tipo 3, utilizando una fórmula que contempla tanto el perjuicio ocasionado como la probabilidad de que otros consumidores reclamen judicialmente.

La sentencia refuerza el deber de las empresas de informar con claridad las limitaciones de cobertura médica. Foto: Pixabay.

Según el fallo, este tipo de multas busca prevenir incumplimientos reiterados y sancionar comportamientos que evidencien un menosprecio por los derechos de los consumidores.

¿Qué implica este fallo para quienes contratan asistencia al viajero?

La resolución refuerza un criterio cada vez más frecuente en la Justicia: las empresas de asistencia al viajero deben informar de manera clara, precisa y transparente cuáles son las exclusiones y limitaciones de cobertura.

Cuando esas restricciones no surgen de forma inequívoca del contrato, los tribunales suelen interpretar las cláusulas en favor del consumidor, especialmente si se trata de prestaciones médicas necesarias durante una emergencia ocurrida en el exterior.

¿Qué cubre una asistencia al viajero y cuándo pueden surgir conflictos?

La asistencia al viajero suele incluir prestaciones médicas por enfermedad o accidente durante una estadía en el exterior, además de medicamentos, internaciones y traslados sanitarios, aunque el alcance de la cobertura depende del plan contratado y de las condiciones generales del servicio.

La asistencia al viajero cubre urgencias médicas, problemas con el equipaje y contratiempos con los vuelos. Es un servicio de ayuda inmediata que funciona las 24 horas para resolver imprevistos lejos de casa. Foto: Frepik.com

Uno de los conflictos más frecuentes aparece cuando las empresas invocan exclusiones o límites que no fueron informados de manera clara al momento de la contratación. En esos casos, los tribunales suelen analizar si las cláusulas cumplen con el deber de información previsto en la legislación de defensa del consumidor.

Por ese motivo, antes de viajar es recomendable revisar las condiciones del contrato, verificar los montos máximos de cobertura y consultar específicamente si determinados tratamientos, prótesis, cirugías o insumos médicos se encuentran incluidos en el servicio contratado.

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