
Un pasajero de La Plata sufrió una grave lesión luego de caer dentro de un colectivo mientras viajaba y, diez años después del accidente, la Justicia confirmó que la empresa de transporte debía indemnizarlo.
La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó la responsabilidad de Transporte Automotores La Plata S.A. (TALP), el chofer y la aseguradora, aunque redujo parte del monto fijado inicialmente.

El joven perdió el equilibrio dentro de la unidad en mayo de 2016 y golpeó con fuerza su brazo izquierdo contra uno de los asientos. Como consecuencia del impacto, sufrió una luxación de hombro que le provocó secuelas permanentes, según determinaron los especialistas que intervinieron en la causa.
La lesión que sufrió el pasajero tras caer dentro del colectivo
Luego del accidente, el joven fue atendido en el Hospital San Roque, donde recibió el diagnóstico de una luxación en el hombro izquierdo. Con el paso del tiempo, la lesión continuó afectándolo y generó dificultades para realizar distintas actividades.
Durante el juicio, un perito traumatólogo confirmó que persistían síntomas como dolor, pérdida de fuerza, inestabilidad y limitaciones en el movimiento del miembro superior. Posteriormente, el especialista determinó que las consecuencias físicas estaban directamente relacionadas con el hecho: “Las secuelas observadas en el hombro, son producto de la grave lesión sufrida en el accidente".

Además, indicó que el pasajero tenía problemas para desarrollar tareas laborales, actividades deportivas y acciones cotidianas que requirieran utilizar ese brazo.
La empresa de transporte intentó revertir la condena
Transporte Automotor La Plata (TALP) y la aseguradora apelaron la sentencia y cuestionaron principalmente la evaluación médica, debido a que la pericia había sido realizada varios años después del accidente.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos y consideró que el informe pericial tenía suficiente respaldo para acreditar las secuelas derivadas de la caída dentro del colectivo.
Los jueces remarcaron que: “Los ataques dirigidos a cuestionar las lesiones verificadas y el porcentual de incapacidad dictaminado no son suficientes para derribar la solidez del examen pericial”.

Se reconoció el daño psicológico causado por el accidente
Además de la lesión física, la Justicia analizó las consecuencias emocionales que atravesó el pasajero después del hecho. Una pericia psicológica concluyó que el accidente generó un cuadro de angustia persistente y recomendó un tratamiento de al menos seis meses.
Según el informe: “La situación genera un malestar que persiste al día de hoy, que afecta su estado de ánimo, lo que interfiere en las relaciones interpersonales y en la realización de las actividades diarias”. Por ese motivo, el tribunal confirmó que el tratamiento psicológico debía ser contemplado dentro de la reparación económica.
¿Cuánto deberá pagar la empresa por la caída dentro del colectivo?
Aunque mantuvo la responsabilidad de la empresa de transporte, la Cámara redujo una parte de la indemnización establecida inicialmente.
El monto por incapacidad física y tratamiento psicológico pasó de $18.500.000 a $10.700.000. A esa cifra se sumaron $6.000.000 por daño moral y los gastos médicos reconocidos en la sentencia.
En total, la Justicia fijó una indemnización de $16.700.000 para el pasajero que sufrió la lesión al caer dentro del colectivo. El fallo confirmó así que las empresas de transporte deben responder por los daños que puedan sufrir los pasajeros durante el viaje cuando se acredita la responsabilidad correspondiente.






















