
Una mujer que realizaba compras en una sucursal de una reconocida cadena de supermercados en Olavarría terminó con una lesión grave luego de resbalarse con un charco de agua que no estaba advertido en el local. Por el accidente, la Justicia civil condenó a la empresa y a su aseguradora a pagarle una indemnización total de $7.000.000.
El episodio ocurrió el 1 de septiembre de 2024, cuando la clienta, que trabaja como empleada doméstica y no tiene obra social, cayó violentamente al pisar agua acumulada en el piso, producto de una gotera sin señalización. El personal del supermercado la asistió y fue trasladada en ambulancia al Hospital Municipal Dr. Héctor Cura, donde le diagnosticaron un desgarro en el músculo bíceps femoral y hematomas.
La mujer debió guardar reposo, usar muslera y realizar sesiones de kinesiología. Además, una pericia psicológica determinó que sufrió un daño psíquico leve, con una incapacidad parcial y permanente del 5%. Por la lesión, no pudo trabajar durante un tiempo.
El fallo judicial y la responsabilidad de la empresa
La jueza Ana Mabel Eseverri, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, analizó el caso bajo la normativa de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad objetiva del proveedor por los daños sufridos por los clientes.

El fallo remarcó que la obligación de seguridad es objetiva y que la empresa solo puede eximirse si demuestra que el daño fue causado por un hecho ajeno, imprevisible o inevitable. En este caso, la prueba reunida confirmó que la caída se debió a un charco de agua generado por una gotera, y que no había señalización en el lugar.
La aseguradora reconoció la vigencia de la póliza, pero negó la versión de los hechos. Por su parte, la empresa intentó desligarse de responsabilidad, atribuyendo la caída a una supuesta “imprudencia” de la clienta y asegurando que “caminaba apurada”. La Justicia descartó esa versión y falló a favor de la mujer.
El monto de la indemnización y los fundamentos del tribunal
El tribunal determinó que la clienta sufrió un desgarro parcial miofacial de 11 mm en el bíceps femoral derecho, lo que le generó incapacidad y la obligó a interrumpir su trabajo. Además, la pericia psicológica confirmó el daño psíquico.
La jueza fijó la indemnización en $3.000.000 por incapacidad psíquica y $4.000.000 por daño moral, sumando un total de $7.000.000, más intereses desde la fecha del accidente. También dispuso que la empresa y la aseguradora se hagan cargo de los gastos del proceso.
El fallo destacó que, en materia de consumo, la carga de la prueba recae sobre el proveedor y que la protección del consumidor es prioritaria ante situaciones de vulnerabilidad. Si bien la jueza descartó que la lesión inicial haya causado una artrosis posterior, consideró probado el daño físico y psíquico inmediato.




















