
Una abogada con más de 26 años de antigüedad fue despedida después de teletrabajar durante 9 días sin autorización y registrar su horario desde una computadora, pese a que esos días debía presentarse en la oficina. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears confirmó que la decisión de la empresa fue procedente porque la empleada conocía las normas internas y las incumplió de manera reiterada.
El caso ocurrió en España y quedó reflejado en la sentencia 338/2026, dictada el 14 de julio de 2026. La trabajadora se desempeñaba como abogada en una entidad del sector asegurador desde marzo de 1998 y tenía permitido hacer home office habitualmente los lunes. Para agosto de 2024, además, había recibido autorización expresa para trabajar desde su casa los días 19 y 26.
Teletrabajó nueve días en los que debía ir a la oficina
El conflicto se produjo porque la empleada también trabajó a distancia los días 1, 2, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de agosto, sin contar con el permiso correspondiente. Durante esas jornadas registró su horario mediante el sistema informático desde su domicilio, cuando debía fichar presencialmente con su huella dactilar.

Las reglas de la compañía establecían que cualquier modificación de los días asignados para teletrabajar debía contar con la autorización previa del responsable del área. Además, la mujer conocía el procedimiento porque anteriormente había solicitado permiso para cambiar una jornada de trabajo a distancia.
La empresa abrió un expediente disciplinario en septiembre y comunicó el despido el 2 de octubre de 2024. Si bien la trabajadora presentó correos electrónicos para demostrar que había cumplido tareas durante esos días, la Justicia entendió que eso no anulaba el incumplimiento de las condiciones de presencialidad.

Por qué la Justicia consideró procedente el despido
La abogada sostuvo que el despido era desproporcionado, ya que llevaba más de 26 años en la compañía y no tenía sanciones previas. Sin embargo, el tribunal valoró que había actuado conscientemente, que conocía las normas y que repitió la conducta durante nueve jornadas.
La resolución no establece que cualquier día de teletrabajo sin permiso termine necesariamente en un despido. El fallo analiza las circunstancias concretas del caso, especialmente la reiteración, el conocimiento previo de las reglas y la ausencia de autorización.

















