La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial dado que el organismo encontró irregularidades en ambos casos.
Por Canal26
Viernes 29 de Septiembre de 2023 - 13:00
Una nueva disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicada en el Boletín Oficial este viernes prohíbe el uso y la comercialización de una serie de productos odontológico, además de un lubricante sexual.
En la disposición 8042/2023 el organismo regulador de alimentos y medicamentos explicó que la prohibición de ciertos productos odontológicos cae sobre el "juego de Brackets ASTAR - GLEAMING - MBT - BRACKETS METÁLICOS - FABRICANTE ASTAR ORTHODONTICS INC -CHINA- Made in China, que declaren GD Dental - Ortodoncia. Odontología; Arcos de ortodoncia - ACERO STAINLESS STEEL - GD DENTAL ortodoncia odontología".
Además, la ANMAT también prohibió el uso, comercialización y distribución de "arcos de ortodoncia - NITINOL NIQUEL TITANEO - GD DENTAL ortodoncia odontología", luego que el organismo iniciara una investigación sobre la calidad de estos productos.
La otra disposición de la entidad publicada en el Boletín Oficial es la Disposición 8066/2023 mediante la cual la ANMAT prohibió "el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos identificados como Lubricante Intimo, AQUA INTIMA OCEAN, lote 230202, vto: feb- 25 y GEL NEUTRO marca MOIST GEL, lote N°: 230525, Vto.: May - 2025", dado que se encontraron varias irregularidades en estos productos.
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Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva y la de un suplemento alimenticio
Mediante la Disposición 7834/2023, publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT informó la prohibición de una marca de aceite de oliva.
El organismo oficial comunicó que se investigó a una marca de aceite de oliva por una denuncia y luego de la investigación se comprobó que era ilegal.
En el Boletín Oficial se informa que las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Al finalizar la investigación la ANMAT Dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A".
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