El fiscal Leonel Gómez Barbella había pedido su detención por la novedosa prueba que parece incriminarla, pero el juez lo rechazó porque se trata de un informe parcial.
Por Canal26
Miércoles 2 de Febrero de 2022 - 17:53
Foto: NA
El juez en lo penal Martín Del Viso concedió la exención de prisión a la policía de la Ciudad Micaela Fariña, para quien la fiscalía había pedido su detención porque su olor fue captado por un perro de la División Rastros en el arma de juguete plantada en el vehículo en el que fue baleado el joven futbolista de Barracas Central Lucas González.
La exención de prisión había sido pedida por el abogado Fernando Sicilia, quien defiende a Fariña, acusada de encubrir el homicidio de Lucas González y beneficiada por la Cámara del Crimen con “falta de mérito”.
Del Viso rechazó de momento la detención de Fariña “al menos hasta que se agregue el informe final definitivo pendiente de elaboración por la División Búsqueda de Evidencias de la Policía Federal”.
El fiscal Leonel Gómez Barbella pidió la detención de Fariña después de que a fines de enero pasado un peritaje odorológico detectara de manera provisional que “ha manipulado o al menos ha tenido a la vista, en contacto y en su poder, la réplica que fue colocada maliciosamente en el auto que viajaban las víctimas”.
El peritaje fue realizado entre el 26 y el 28 de enero y consistió en “exámenes comparativos de las posibles huellas de olor recolectadas en el lugar del hecho el día 17 de noviembre de 2021 por el personal del Gabinete de Odorología Forense en cooperación con la Unidad de Búsqueda de Evidencia”.
Los perros Theo y Ares “marcaron la correspondencia entre el olor colonizado y las muestras indúbitas obtenidas de los imputados Héctor Claudio Cuevas, Micaela Soledad Fariña y Lorena Miño”, ante lo que la fiscalía interpretó que estuvieron en contacto con la réplica plantada para simular un inexistente enfrentamiento, que terminó con la muerte de Lucas González.
Pero el juez determinó que se trató de “un adelanto pericial” que “ni siquiera muestra una firma ológrafa o digital de los responsables de la diligencia, lo que no puede suplirse con la constancia de envío del e-mail en el que se adjuntara la nota”.
“Ello, sin dejar de mencionar lo breve de las explicaciones que muestra el supuesto informe introductorio. Es que se trataría de un informe preliminar que encima sería parcial, y de allí sus deficiencias”, insistió.
“Resulta necesario que se agregue el informe pericial definitivo encomendado a la División Búsqueda de Evidencia de la Policía Federal Argentina que debiera abarcar, además, el resultado del cotejo de todas las muestras indubitables obtenidas para el estudio, es decir, la de todos los imputados, máxime, si se tiene en cuenta lo novedoso que resulta el procedimiento en sí mismo para la investigación penal”, añadió el juez.
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