
La llegada de junio trae una de las fechas más esperadas por para los trabajadores formales; se aproxima el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente denominado aguinaldo. En el caso de los docentes, tanto del ámbito estatal como del privado, este ingreso adicional adquiere un valor significativo, ya que funciona como un respiro financiero.
El aguinaldo se liquida en dos instancias a lo largo del año, una en el mes de junio y otra en diciembre. Su cálculo corresponde al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante cada semestre, lo que lo convierte en una suma relevante dentro de los ingresos anuales del trabajador. Este mecanismo busca aportar estabilidad económica y acompañar los momentos del año en los que suelen incrementarse los gastos.

Cuándo cobran el aguinaldo los docentes en junio de 2026
Los docentes de gestión pública y privada cobrarán la primera cuota del aguinaldo antes del 30 de junio de 2026, según la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la norma tiene en cuenta un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles para concretar el pago. Es decir, hasta el lunes 6 de julio.
En el caso de los trabajadores del sector público, algunas provincias pueden establecer sus propios calendarios de pago, por lo que la fecha exacta puede variar según la jurisdicción. Sin embargo, el pago debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos.

¿Cómo se calcula el aguinaldo de los docentes?
El cálculo del Sueldo Anual Complementario del mes de junio se realiza tomando en cuenta el salario mensual bruto más alto percibido entre enero y junio de 2026, monto sobre el cual se cobra el 50%.
La fórmula es la siguiente:
- Mejor salario del semestre ÷ 2 = aguinaldo
Por ejemplo, si el sueldo más alto cobrado durante el primer semestre fue de $1.600.000, el aguinaldo será de $800.000.

Para determinar el mejor salario, se tienen en cuenta los conceptos remunerativos habituales que forman parte del sueldo, entre los que se incluyen:
- Horas extras.
- Feriados trabajados.
- Viáticos remunerativos.
- Comisiones.
- Otros adicionales salariales que formen parte de la remuneración.
Además, es importante tener en cuenta que al aguinaldo se le aplican los descuentos correspondientes a:
- Jubilación: 11%.
- Obra social: 3%.
- PAMI: 3%.
¿Cuánto cobra de aguinaldo el docente que no trabajó el semestre completo?
Aquellos trabajadores que se desempeñaron durante el transcurso del semestre o que dejaron de trabajar antes de finalizar el período, tienen derecho a cobrar el aguinaldo de forma diferencial. El mismo se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado, es decir, se divide el mejor sueldo del semestre en 2, y aquel monto se divide por 180. El resultado se multiplica por días trabajados.
Para efectuar el cálculo se toma como referencia un semestre de 180 días. Sin embargo, el monto final puede presentar leves variaciones según la cantidad real de días que tenga el período considerado.

El Sueldo Anual Complementario alcanza a todos los docentes que se desempeñan en relación de dependencia tanto en instituciones educativas públicas como privadas. Asimismo, este beneficio comprende a todos los trabajadores registrados del sector público y privado, así como también a jubilados y pensionados, quienes lo perciben junto con sus haberes habituales.
¿Quiénes quedan excluidos del cobro del aguinaldo en el mes de junio 2026?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó quienes serán aquellos que quedarán excluidos del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) en el mes de junio. ANSES informó que existen prestaciones sociales y asignaciones que no recibirán el aguinaldo por no tener carácter contributivo dentro del sistema previsional argentino.

Aquellos grupos excluidos del pago son aquellos cuyas prestaciones no tienen carácter contributivo dentro del sistema previsional argentino tratándose de aquellas personas que cobren:
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
- Asignación Universal por Embarazo (AUE)
- Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
- Prestación por Desempleo y las Becas Progresar
El organismo reiteró una vez más que el aguinaldo está destinado únicamente a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones previsionales contempladas por la normativa vigente.
¿Los monotributistas cobran el aguinaldo?
Los monotributistas, autónomos y trabajadores informales no perciben el aguinaldo, ya que no se encuentran bajo relación de dependencia. El Sueldo Anual Complementario es percibido por trabajadores registrados del sector privado y público, los jubilados y los pensionados de la ANSES.













